El vicio propio es un defecto originario o propio de un objeto que puede provocar su modificación o daño. En este caso el asegurador no es responsable del vicio propio.
Muy común en los seguros de transporte, ya que la mayoría de las compañías aseguradoras, por norma general, no cubren los vicios propios de las cosas, salvo pacto previo.
Ver: vicio inherente.