Este término se deriva de la sección 57 de la Ley de Seguro Marino de 1906 (MIA) y se refiere a situaciones en el seguro marino donde:
(a) El tema del seguro se destruye
(b) el tema del seguro está tan dañado que ya no es capaz de ser descrito como la cosa asegurada; o
(c) El asegurado se ve privado del tema del seguro para siempre. La Sección 58 de la MIA agrega que donde no hay noticias de un barco perdido, luego, después de un período razonable, se puede presumir una pérdida real.