Grandes riesgos

Un término oficial utilizado en la regulación del seguro EEA. La definición formal de «grandes riesgos» se encuentra en la segunda Directiva de seguro de no vida de la UE (88/357). Se puede resumir como significado: (i) riesgos clasificados como: buques de aviones de stock ferroviario (incluida la responsabilidad de la aeronave) (barcos de mar, lago y río y canal) (incluida la responsabilidad) en el tránsito (incluida la mercancía, el equipaje y todos los demás bienes). (ii) Riesgos clasificados como crédito o garantía donde el titular de la póliza se involucra profesionalmente en una actividad industrial o comercial o en una de las profesiones liberales, y los riesgos se relacionan con dicha actividad. (iii) Riesgos clasificados como: Fuego y Fuerza Natural Otros daños a la propiedad de responsabilidad general Pérdida financiera miscelánea en la medida en que el titular de la póliza excede los límites de al menos dos de los siguientes tres criterios: – Total de balance: 6.2 millones de euros, – – – Volación neta: 12.8 millones de euros, – Número promedio de empleados durante el año financiero: 250.

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