Un término oficial utilizado en la regulación del seguro EEA. La definición formal de «grandes riesgos» se encuentra en la segunda Directiva de seguro de no vida de la UE (88/357). Se puede resumir como significado: (i) riesgos clasificados como: buques de aviones de stock ferroviario (incluida la responsabilidad de la aeronave) (barcos de mar, lago y río y canal) (incluida la responsabilidad) en el tránsito (incluida la mercancía, el equipaje y todos los demás bienes). (ii) Riesgos clasificados como crédito o garantía donde el titular de la póliza se involucra profesionalmente en una actividad industrial o comercial o en una de las profesiones liberales, y los riesgos se relacionan con dicha actividad. (iii) Riesgos clasificados como: Fuego y Fuerza Natural Otros daños a la propiedad de responsabilidad general Pérdida financiera miscelánea en la medida en que el titular de la póliza excede los límites de al menos dos de los siguientes tres criterios: – Total de balance: 6.2 millones de euros, – – – Volación neta: 12.8 millones de euros, – Número promedio de empleados durante el año financiero: 250.