Una forma estándar de contrato entre un miembro y el agente de su miembro, que establece los servicios, deberes, poderes y remuneración del agente del miembro y las obligaciones del miembro. Los términos del contrato con la excepción del monto de la remuneración del agente de los miembros son establecidas por el Consejo de Lloyd. Una copia de las versiones actuales del acuerdo del agente de los miembros se anexa a los acuerdos de la agencia Byelaw.